Articulo 35 Atención temp... Andalucía

Articulo 35 Atención temprana en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 35. Innovación tecnológica y atención temprana.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Consejerías competentes en las materias de salud, educación, servicios sociales y estrategia digital y nuevas tecnologías trabajarán, de forma conjunta, para promover el desarrollo de juegos, programas, servicios y otras herramientas que, apoyándose en las innovaciones tecnológicas accesibles, consigan producir un impacto positivo en el desarrollo de las personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.