Articulo 35 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
Artículo 35. Infracciones.
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1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este decreto se considerarán infracciones administrativas conforme a lo previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y darán lugar, previa instrucción del oportuno expediente, a las correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.A) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son infracciones leves las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad; así como las infracciones de formalidades o trámites administrativos de las que no se derive peligro o daño alguno para la salud individual y colectiva y aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir los centros y servicios sanitarios y que no estén tipificadas expresamente como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los pacientes o del personal.
3. De conformidad con el artículo 35.B) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son infracciones graves las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate y en especial, la creación o funcionamiento de un centro, servicio sanitario u oferta asistencial sin tener la autorización administrativa o encontrarse la misma caducada, la falta de titulación de los profesionales o su inadecuación a las actividades desarrolladas o la falta de director técnico. Asimismo constituye infracción grave el incumplimiento de órdenes concretas y requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez, y la resistencia a suministrarles datos, facilitar información o prestar la colaboración que precisen las autoridades sanitarias o sus agentes siempre que, aún constituyendo un riesgo o produciendo un daño para las personas, éste no tenga la consideración de grave. Igualmente se considerarán infracciones graves todas aquellas que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas así como las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
4. Según el artículo 35.C) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son infracciones muy graves las que, realizadas de forma consciente y deliberada, produzcan un daño grave a los pacientes o personal del centro, por carecer de la autorización administrativa adecuada de instalación, modificación o funcionamiento de un centro o servicio sanitario, o no mantener las condiciones y requisitos de las mismas o la titulación adecuada de los profesionales. Igualmente se considerarán infracciones muy graves las que supongan el incumplimiento reiterado de los requerimientos exigidos por las autoridades sanitarias, la negativa a facilitar información o prestar colaboración que precisen a los servicios de inspección o la resistencia, coacción o cualquier otra forma de presión que se ejerza sobre las autoridades sanitarias o sus agentes, así como las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves. Las que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión. Finalmente, constituye infracción muy grave la reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
