Articulo 35 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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Articulo 35 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 35.- Competencias.

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1.- Corresponde la competencia para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de Servicios Sociales a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales con relación a las Entidades, Centros y Servicios que desarrollen su actividad en el ámbito de sus respectivas competencias. En el acuerdo de incoación se señalará el órgano que deba instruir el procedimiento.

2.- El órgano encargado de resolver podrá acordar, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, alguna de las medidas cautelares siguientes:

a) Prohibición de actividades o cierre de Centros o establecimientos.

b) Paralización de las ayudas públicas en tramitación.

c) Suspensión de los convenios o conciertos que tenga suscritos con la Junta de Andalucía.

En caso de urgencia inaplazable la medida cautelar de prohibición de actividades o cierre de establecimientos, podrá ser acordada por el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, si bien deberá ser ratificada por acuerdo del Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su adopción.

3. Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en el artículo anterior serán competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, para la imposición de sanciones por faltas leves.

b) Los titulares de los Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y del Instituto Andaluz de la Mujer, para la imposición de sanciones por faltas graves.

c) Los Consejeros de la Presidencia y de Asuntos Sociales, para la imposición de sanciones por faltas muy graves.