Articulo 35 Ayudas para l... y laboral

Articulo 35 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 35. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas.

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1.- Los requisitos de acceso a las ayudas podrán acreditarse mediante la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la acreditación de la identidad se realizará a través del pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad de la persona titular, y cuando se trate de nacionales del resto de países se acreditará con la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia de que dispongan.

b) Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio e indicará la fecha desde la que la persona solicitante está empadronada en el municipio.

En el supuesto que el conjunto de la documentación e información aportada por la persona solicitante de la ayuda genere dudas sobre su residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el órgano gestor de la ayuda podrá requerir la acreditación del cumplimiento de esta condición.

c) Acreditación de la relación de parentesco entre la persona solicitante y la persona familiar para cuyo cuidado se haya acogido a la excedencia o reducción de jornada.

d) En el supuesto de ayuda a la excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona familiar en situación de dependencia, acreditación de la situación de dependencia, emitida por la Administración competente, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en su normativa de desarrollo.

e) En el supuesto de ayuda a la excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria, se deberá aportar informe que acredite tal situación emitido por el o la médico que le atiende.

f) El documento «Informe de Vida Laboral» de la Seguridad Social.

Además, en el caso de las reducciones de jornadas, deberá aportar el documento «IDC Informe de Datos para la Cotización -Trabajadores por cuenta ajena» de la Seguridad Social que detalle que la reducción es para el cuidado de familiares-, tipo de contrato -a tiempo completo o a tiempo parcial- y período durante el que se ha estado en actuación subvencionable. En el supuesto concreto de las personas trabajadoras que cotizan en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, la reducción de jornada podrá acreditarse mediante certificación de la persona empleadora, el modelo de dicho certificado se aprobará a través de una Orden de la Consejera o Consejero.

A las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que coticen en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social no se les exigirá la baja por excedencia. En ese caso, deberán presentar certificado de la sociedad cooperativa acreditando su condición de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, la situación de excedencia o reducción de jornada, tipo de contrato – a tiempo completo o a tiempo parcial-, períodos de tiempo en actuación subvencionable, tipo de cotización y si la misma ha sido alterada en la situación de excedencia o reducción de jornada.

g) Acreditación de los ingresos fiscales:

- Liquidación realizada por la Administración que corresponda de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar (bien declaración conjunta o declaración individual de cada una de ellas), y correspondiente al periodo impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

- En el caso de que las personas progenitoras que forman parte de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, certificado emitido por la Administración que corresponda en el que se indiquen la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al impuesto sobre la renta de las personas físicas que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 años antes a aquel en que se solicita la ayuda.

h) Declaración responsable de la persona solicitante:

- de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres,

- de que no tiene abiertos procedimientos de reintegro o sancionadores incoados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos en el marco de ayudas o subvenciones concedidas y

- sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

2.- Asimismo, se requiere la acreditación de las circunstancias que se indican en relación con los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea víctima de violencia de género, acreditación de la situación de violencia de género por alguno de los medios establecidos en el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familias o norma que le sustituya.

b) En caso de que alguna de las personas que integran la unidad familiar tenga reconocida una discapacidad con un porcentaje igual o superior al 50%, acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad vigente emitido por la autoridad competente.

c) En el caso de unidad familiar monoparental, la persona progenitora acreditará que los hijos o hijas con los que convive dependen económicamente solo de ella.

d) Si la persona solicitante pertenece a una familia numerosa, acreditación de dicha circunstancia.

3.- Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir únicamente acompañadas de la documentación enunciada en los apartados f), g) y h) del párrafo 1 de este artículo y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

La ayuda correspondiente a una actuación subvencionable que haya sido interrumpida y reanudada será solicitada en impreso de continuación debiendo ir acompañada de la documentación enunciada en los apartados b), f), g) y h) del párrafo 1 de este artículo y de la documentación relativa a cualquier modificación producida respecto a la situación anteriormente acreditada.

En todo caso, cuando las solicitudes de continuación a las que se alude en el presente apartado se presentasen en el mismo año natural en el que ya se haya presentado una solicitud de ayuda anterior, no será necesario aportar la documentación enunciada en el apartado g) del párrafo 1 de este artículo.

4.- (Suprimido)

5.- Tanto los informes de cotización de la Seguridad Social como los certificados de empadronamiento no tendrán validez si han sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la ayuda.

6.- Todo documento extranjero que se aporte deberá estar, en su caso, traducido en forma oficial al euskera o al castellano. Además, los documentos públicos extranjeros han de ser debidamente legalizados.

7.- La persona solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

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