Articulo 35 Bibliotecas de Euskadi
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»Artículo 35. Centros depositarios.
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La Biblioteca de Euskadi, para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, es el centro en el que se ha de constituir el Depósito Bibliográfico de Euskadi, sin perjuicio de aquellos otros centros o servicios que se determinen mediante orden del titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura.
