Articulo 35 bis Caza de Galicia -Derogada-
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»Artículo 35 bis. Taxidermia.
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Por vía reglamentaria se regulará la actividad de la taxidermia, en la que se contemplará, en todo caso, la obligación de llevar un libro registro donde conste la procedencia del animal y la obligación de abstenerse de recibir y preparar la pieza que no venga acompañada de la documentación y los precintos acreditativos de su origen.
