Artículo 35 bis Gobierno y Administración
Artículo 35 bis. Centros de gestión unificada.
1. Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se podrán crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social.
A estos efectos, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de una o varias Consejerías.
2. La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
3. Los centros de gestión unificada de procesos ejercerán las siguientes funciones:
a) información a los ciudadanos sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
b) función de registro.
c) seguimiento de expedientes e información a los interesados sobre el estado de su tramitación.
d) gestión del proceso, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos en los términos previstos en el Decreto de creación.
4. A través del correspondiente instrumento de colaboración, los centros de gestión unificada podrán ejercer, además, funciones pertenecientes a otras Administraciones Públicas sin que ello suponga alteración de su titularidad.
- Modificación realizada (35 bis (se añade)) por DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y Leon.
(BOCYL de 26-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 27-12-2009