Articulo 35 bis Ley 16/19...Naturaleza

Articulo 35 bis Ley 16/1995, de 4 de mayo, Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 35 bis. Acción popular.

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1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, que tengan impacto en su territorio y que revistan especial gravedad con perjuicio para los montes o masas forestales, el medio natural o la vida silvestre, así como los que comporten riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.

2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.

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