Articulo 35 bis Ley 16/1995, de 4 de mayo, Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 35 bis. Acción popular.
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1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de incendio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, que tengan impacto en su territorio y que revistan especial gravedad con perjuicio para los montes o masas forestales, el medio natural o la vida silvestre, así como los que comporten riesgo para la vida, la integridad física o la salud de las personas, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos (M de 17-04-0226) en vigor desde 18-04-2026
