Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.
Artículo 35 bis. Subvenciones para la puesta en marcha de medidas y proyectos de dinamización demográfica.
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1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas de dinamización demográfica, en los términos que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La fijación de población en los municipios de Castilla y León.
b) El incremento de población y su adecuada integración, en municipios con menos de 20.000 habitantes y especialmente en los municipios en riesgo de despoblación.
c) Proyectos integrales para la dinamización de zonas con problemas demográficos, que faciliten la atracción de personas, en especial jóvenes y familias para vivir en Castilla y León.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Artículo modificado (35 bis (se añade)) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
