Articulo 35 bis Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, Castilla y León, Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Artículo 35 bis. Cuantía a abonar por la Administración Autonómica en la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o en la prestación económica de asistencia personal previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, para personas con grado III+ de dependencia extrema.
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La Administración abonará el gasto justificado hasta la cuantía mínima de la prestación, indicada en el Anexo V, teniendo en cuenta el precio de referencia previsto en el artículo 10.8.
A partir de la cuantía mínima y hasta la cuantía reconocida, y teniendo en cuenta el precio de referencia:
– Si la capacidad económica es igual o inferior a la cuantía anual del salario mínimo interprofesional vigente en el ejercicio económico de referencia, la Administración abonará el cien por cien del gasto.
– Si la capacidad económica es superior, la Administración abonará el porcentaje que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Porcentaje del coste a abonar = 100 – 7 x (R–SMI) / W
Donde SMI es el salario mínimo interprofesional anual del ejercicio de referencia, dividido entre 12.
El porcentaje resultante se redondea al alza con decimales a partir de 0,5; y a la baja en caso contrario. Como mínimo será un 80 por ciento del gasto.
- Artículo modificado (se añade) por ORDEN FAM/1477/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. (CL de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
