Artículo 35 bis Régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero -Ley-
Artículo 35 bis. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador en las materias competencia de la Administración General del Estado.
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1. En las materias atribuidas por esta ley a la Administración General del Estado, el órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Oficina Española de Cambio Climático. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas, cuya competencia recaerá en la Oficina Española de Cambio Climático, la cual podrá recabar de órganos de distintas Administraciones la información pertinente.
2. La instrucción del procedimiento recaerá en un funcionario de la Oficina Española de Cambio Climático designado a tal efecto en el acuerdo de iniciación del procedimiento. Asimismo, si la complejidad del procedimiento lo requiere, se podrá designar como secretario a un funcionario distinto, del mismo órgano.
3. La resolución del procedimiento sancionador, en los supuestos previstos en el artículo 35 de competencia de la Administración General del Estado, recaerá en la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a excepción de la infracción tipificada en artículo 29.2.4.º, sobre la que resolverá el Consejo de Ministros, previo informe de la Abogacía del Estado.
4. Se establece el plazo de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, para dictar la resolución del procedimiento y notificar al interesado la resolución que le ponga término.
5. En lo no previsto por el presente artículo y en lo referente al régimen de recursos el procedimiento administrativo sancionador de aplicación de esta ley se regirá por las disposiciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los principios de la potestad sancionadora recogidos en el capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Modificación realizada (35 bis (apdo. 3)) por Ley 9/2020, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes.
(BOE de 17-12-2020) en vigor desde 18-12-2020 - Artículo modificado (35 bis (se añade)) por Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
(BOE de 06-12-2018) en vigor desde 07-12-2018
