Articulo 35 bis Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Articulo 35 bis Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 35 bis. Concurrencia a procesos selectivos.

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1. El Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos regulados en esta ley no podrán concurrir durante el ejercicio de sus cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes.

El resto de los cargos públicos regulados en esta ley, y no recogidos en el párrafo anterior, no podrán concurrir durante el ejercicio de dichos cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos o dependientes.

En el supuesto que estando el proceso selectivo en curso se produzca el nombramiento del aspirante en uno de los cargos regulados en esta ley y se den los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se deberá presentar por el interesado su renuncia a la participación en el citado proceso.

2. Durante los dos años siguientes al cese, despido o desistimiento empresarial los cargos públicos regulados en esta ley no podrán concurrir a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos dependientes.

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