Articulo 35 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 35.- Multas coercitivas.

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1.- Cuando el infractor no cumpla con una obligación impuesta como sanción, o lo haga de una forma incompleta, se impondrán multas coercitivas a fin de que se cumpla íntegramente la obligación o sanción establecida.

Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las multas que procedan como sanción por la infracción cometida.

2.- Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por periodos de tiempo no inferiores a un mes y su cuantía no podrá exceder del 30% de la cuantía de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta para su fijación los criterios siguientes.

a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de subsanar.

b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.