Articulo 35 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 35. Período de mandato y renovación.
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1. El mandato de los Consejeros Generales no podrá exceder de seis años, pudiendo ser reelegidos por otro período de igual duración, siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 37 de la presente Ley y de acuerdo con el procedimiento y condiciones señaladas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento Electoral. El cómputo de este período de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato no podrá ser superior a doce años, sea cual sea la representación que se ostente.
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones legalmente establecidas.
2. La renovación de los Consejeros Generales se efectuará parcialmente cada tres años. A estos efectos, se formarán dos grupos: el primero de ellos estará integrado por los Consejeros Generales pertenecientes a los sectores de Corporaciones Municipales, de las personas o Entidades Fundadoras, de la Asamblea de Madrid y de las Entidades representativas a que se refiere el artículo 27.2.f) de la presente Ley; el segundo lo integrarán los pertenecientes a los sectores de impositores y de empleados de la Caja de Ahorros.
