Articulo 35 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
Ver Indice
»Artículo 35. Derecho a sufragio activo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrán derecho electoral activo para la designación de los Vocales comprendidos en el artículo 13 apartado 2.° letra a) de la presente ley foral aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara siempre que no se encuentren inhabilitadas por incurrir en alguna de las causas que determinan la incapacidad de conformidad con la legislación electoral general y reúnan los requisitos que establezcan el Reglamento de Régimen Interior.
En cuanto a los Vocales del Pleno comprendidos en las letras b) y c) del mencionado artículo 13, apartado 2, se atendrá a las normas emanadas de la Administración tutelante y/o al Reglamento de Régimen Interior de la Cámara.
Modificaciones
- Modificación realizada (35) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
(NA de 21-04-2015) en vigor desde 16-04-2015

