Articulo 35 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 35. Otorgamiento de licencias
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No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito, en los casos en que dicho certificado sea exigible de acuerdo con la normativa básica estatal aplicable.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
