Articulo 35 Campamentos de turismo de Galicia
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»Artículo 35. Campamento de turismo temático
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1. Los campamentos de turismo cuyas instalaciones y servicios, o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, tipo cultural, deportivo o cualquier otra circunstancia, podrán obtener la especialidad de campamento de turismo temático.
2. Los campamentos de turismo que obtengan la especialidad deberán especificar, claramente, en su publicidad y demás soportes de comunicación, la temática que los identifique, sobre todo cuando implique unas normas de uso que lleven consigo condiciones especiales para el disfrute de sus instalaciones.
