Articulo 35 Canaria de Juventud -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 35.- De la movilidad juvenil.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se promoverán políticas de fomento de la movilidad entre los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades en todos los sectores, especialmente en lo referente a la educación y formación, con independencia del lugar en que residan.
