Articulo 35 Capitalidad de Palma

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Artículo 35

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1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará la participación ciudadana e creará los mecanismos y los espacios necesarios para el acceso efectivo a las diferentes formas de participación mediante la agilización de la gestión pública, las de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión diaria en el Ayuntamiento, el compromiso de formación continua del personal al servicio de la administración municipal y, en especial, de aquellas personas cuya función sea el trato directo con la ciudadanía.

2. La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e inspira el conjunto de la Ley de capitalidad. Las normas de participación con tenidas en esta ley se desarrollarán mediante un reglamento de participación ciudadana, aprobado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Dicho reglamento recogerá los derechos de la ciudadanía, la regulación de las entidades ciudadanas de Palma de Mallorca, las medidas de fomento del asociacionismo, los órganos de participación y las diversas formas de promoción y desarrollo de la participación ciudadana.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantiza los derechos de la ciudadanía con implicación directa en la participación efectiva. Así, entre otros, a la información en sus diferentes modalidades, derecho de petición, participación efectiva del vecindario y de las entidades ciudadanas en los órganos centrales del Ayuntamiento y sus distritos u órganos territoriales, derechos de iniciativa popular, propuesta ciudadana, proposiciones y derecho de consulta y de audiencia pública.

4. Los ciudadanos extranjeros y las ciudadanas extranjeras, sin perjuicio del derecho de sufragio en las elecciones municipales de acuerdo con la legislación vigente, podrán participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento, siempre que consten debidamente inscritos en el Padrón Municipal.