Articulo 35 Carreteras de Álava

Articulo 35 Carreteras de Álava

Ver Indice
»

Artículo 35.- Utilización y conservación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Diputación Foral, los Ayuntamientos y los Concejales velarán por el óptimo estado de utilización y conservación permanente de la red de carreteras del Territorio Histórico de Álava.