Articulo 35 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 35. Canon por la ocupación de dominio público
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El uso o la ocupación de la zona de dominio público regulada en el artículo anterior podrá comportar la obligación del beneficiario titular de la autorización del abono de un canon en tal concepto.
2. Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público realizado en virtud de las autorizaciones reguladas en la presente Norma Foral.
3. Será sujeto pasivo del canon quien sea titular de la autorización de uso u ocupación del dominio público.
4. La base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados o, en su caso, el valor de su adquisición por la administración foral y el de los predios contiguos. El tipo de gravamen anual será del cinco por ciento sobre el valor de las bases indicadas. El canon podrá ser revisado proporcionalmente a las variaciones que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, al término de cada periodo que se exprese en las condiciones de la autorización.
5. El canon tiene la naturaleza jurídico tributaria de tasa, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral reguladora de las tasas y precios públicos.
