Articulo 35 Carreteras y Caminos

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Artículo 35.

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Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:

1. Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.

2. Paralización inmediata de la obra o actuación o suspensión de usos no autorizados.

3. Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.

4. Indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.