Articulo 35 Carreteras de Navarra
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»Artículo 35. Delimitación de la zona de servidumbre.
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1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:
Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.
Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.
2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.
