Articulo 35 Catálogo de e... y Locales

Articulo 35 Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y Registros de Empresas y Locales

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Artículo 35. Plazos.

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La inscripción de las modificaciones que afecten a los datos señalados en el artículo 32 deberá practicarse dentro del plazo de los quince días siguientes a su efectiva autorización. Cuando las variaciones de datos afecten únicamente al nombre comercial o a la empresa titular del establecimiento, la citada inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que tales datos fueron comunicados por la empresa al Ayuntamiento, de conformidad con la normativa que regule el Registro.