Articulo 35 Caza y gestión cinegética

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Artículo 35. Orden anual de caza.

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1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, cuya planificación se basará en el estudio de las poblaciones de especies cinegéticas, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, las regulaciones y las épocas y días hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas comarcas cinegéticas, con expresión de las diferentes modalidades y cuantas regulaciones se entiendan oportunas para conseguir un aprovechamiento ordenado del recurso cinegético.

2. Cuando razones de orden biológico o meteorológico sobrevenidas durante el periodo de caza hagan necesario modificar con carácter urgente determinados aspectos regulados en la orden, dicha modificación podrá aprobarse mediante resolución de la consejería.

3. La orden anual deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.