Articulo 35 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 35. Modalidades tradicionales
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1. Se reconocerá reglamentariamente el carácter tradicional de las modalidades de caza que se practican desde tiempos inmemoriales en cada una de las Illes Balears, siempre que tengan un carácter selectivo y no masivo.
2. Tienen, en todo caso, el reconocimiento de tradicionales, las modalidades de caza que se practican en la comunidad autónoma con peculiaridades locales y que son: la caza de tordos a coll, de conejos con perros ibicencos y con perros de Menorca, de cabras con lazo y de perdices amb bagues.
3. Las modalidades tradicionales propias deben ser objeto de especial regulación y protección administrativa.
