Articulo 35 Centros que i...n infantil

Articulo 35 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 35. Criterios para la admisión.

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1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio admitirán a todos los niños y niñas que cumplan los requisitos de admisión cuando hubiera suficientes puestos escolares disponibles para atender todas las solicitudes presentadas.

2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá por los siguientes criterios.

a) Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña.

b) Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c) Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

d) Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la guarda o tutela o, en el caso de las familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda o custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.

e) Que el padre, la madre o la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.

f) Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña.

g) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.

h) Condición de familia monoparental o numerosa.

i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.

k) Renta anual de la unidad familiar.

3. Los niños y niñas que ingresen en un centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil. Las plazas que no se hayan reservado se ofertarán para el alumnado de nuevo ingreso.

4. En cada centro se destinará un cinco por ciento del número total de plazas a niños y niñas con discapacidad o trastorno del desarrollo, pasando las que no se cubran por este turno al régimen general de acceso.