Articulo 35 ciberseguridad en la Unión
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Artículo 35. Incumplimientos que conllevan una violación de la seguridad de los datos personales

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1. Cuando las autoridades competentes tengan constancia en el transcurso de ejercicio de sus funciones de supervisión o ejecución de que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 23 de la presente Directiva por parte una entidad esencial o importante puede conllevar una violación de la seguridad de los datos personales en el sentido del artículo 4, punto 12, del Reglamento (UE) 2016/679 que deba notificarse en virtud del artículo 33 de dicho Reglamento, informarán sin demora indebida a las autoridades de control a que se refieren los artículos 55 y 56 de dicho Reglamento.

2. Cuando las autoridades de control a que se refieren los artículos 55 o 56 del Reglamento (UE) 2016/679 impongan una multa administrativa en virtud del artículo 58, apartado 2, letra i), de dicho Reglamento, las autoridades competentes no impondrán una multa administrativa en virtud del artículo 34 de la presente Directiva por un incumplimiento contemplado en el apartado 1 del presente artículo derivado de la misma conducta que fue objeto de la multa administrativa con arreglo al artículo 58, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2016/679. Las autoridades competentes podrán, no obstante, imponer las medidas de ejecución previstas en el artículo 32, apartado 4, letras a) a h), el artículo 32, apartado 5, y el artículo 33, apartado 4, letras a) a g), de la presente Directiva.

3. Cuando la autoridad de control competente en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 esté establecida en un Estado miembro distinto al de la autoridad competente, la autoridad competente informará a la autoridad de control establecida en su propio Estado miembro de la posible violación de la seguridad de los datos personales a que se refiere el apartado 1.