Artículo 35 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 35 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 35.-Financiación pública y privada de la I+D+i.

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Con carácter general, las actuaciones en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo las previstas en los planes autonómicos plurianuales de ciencia, tecnología e innovación, se financiarán con cargo a:

a) Fondos públicos: los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, del resto de programas estatales y de los correspondientes de la Unión Europea.

b) Fondos privados: aportación o inversión de las entidades de naturaleza privada a proyectos estratégicos compartidos en investigación, desarrollo e innovación, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.