Articulo 35 Cine de Cataluña

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Artículo 35. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente

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Se crea el Fondo para el fomento de la distribución independiente, para impulsar la actividad de las empresas distribuidoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, con el objetivo de fortalecer su capacidad de comercialización.