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Articulo 35 Código de Accesibilidad de La Mancha

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Artículo 35. Normas de aplicación general a todos los medios de transporte público.

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1. En los medios de transporte públicos cuya autorización sea de competencia de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas, como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica en los términos establecidos en el artículo 10.

2. En todos los vehículos accesibles, así como en las estaciones, paradas y junto a la información sobre las líneas que cuenten con transporte accesible, se colocará el símbolo internacional de accesibilidad.