Articulo 35 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 35. Oferta de premios o regalos mediante sorteo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando uno o una comerciante comunica a cualquier persona consumidora que ha sido favorecida por sorteo con un premio o bien con la entrega de un obsequio, no se puede condicionar directa o indirectamente la entrega efectiva de los mencionados premios u obsequios a la compra de productos o servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado (35) por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(GC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010
