Articulo 35 Comercio interior de Galicia

Articulo 35 Comercio interior de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 35. De los horarios comerciales.

Vigente

En lo que afecta a la regulación de los horarios comerciales, estos se regirán por la Ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.