Articulo 35 Competencias ...-terrestre

Articulo 35 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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Artículo 35. Competencia

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Los procedimientos de reposición de la legalidad y sancionadores por infracciones de lo dispuesto en la legislación en materia de costas, cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán incoados, tramitados y resueltos por la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.