Articulo 35 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego
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»Artículo 35. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión.
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Modificaciones
- Artículo modificado (35 (se deroga)) por Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
(BOE de 15-03-2023) en vigor desde 15-09-2023
