Articulo 35 Consejos Insulares -Derogada-
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»Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.
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Sin perjuicio de la coordinación general a que se refiere el artículo 24 de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de información mutua y de colaboración en las materias que sean objeto de transferencia.
