Articulo 35 Consejos Insu...-Derogada-

Articulo 35 Consejos Insulares -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 35. Otras técnicas de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de la coordinación general a que se refiere el artículo 24 de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de información mutua y de colaboración en las materias que sean objeto de transferencia.