Articulo 35 Conservación de la naturaleza
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Articulo 35 Conservación de la naturaleza

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Artículo 35.

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1. Los medios de financiación que garanticen el cumplimiento de la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios naturales protegidos serán, entre otros, los siguientes:

  1. Las dotaciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a financiar la investigación, coordinación y difusión de la Red de Espacios Naturales, y la promoción del conocimiento de la naturaleza.

  2. Las dotaciones que se consignen por los órganos forales competentes para la gestión de los espacios naturales protegidos.

  3. Los recursos procedentes de otras Administraciones públicas.

  4. Los recursos que para programas de conservación de la naturaleza puedan provenir de fondos europeos.

  5. Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.

2. Las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán concluir convenios de colaboración con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994