Articulo 35 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 35.- Caracterización de los hábitats.

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El departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de lo previsto en esta ley y para facilitar su correcta identificación, establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat del Listado de Hábitats Naturales de Interés de Euskadi y del Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición, y podrá establecer las orientaciones básicas de gestión en función de sus principales amenazas y de su posibilidad de aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022