Articulo 35 Convención so...s del Niño

Articulo 35 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 35

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Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.