Articulo 35 Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia
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»Artículo 35. Cooperación con la sociedad civil.
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Cada Parte animará a las autoridades del Estado y a los funcionarios públicos a cooperar con las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y los miembros de la sociedad civil con el fin de establecer asociaciones estratégicas para conseguir los fines del presente Convenio.
