Articulo 35 Cooperación a... de C León

Articulo 35 Cooperación al Desarrollo de C. León

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Artículo 35. Fomento.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá conceder ayudas y subvenciones para programas y proyectos de cooperación, a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación al desarrollo en Castilla y León diferentes a la Administración de la Comunidad, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley, y las previsiones contempladas en el Plan Director.

2. La Administración de la Comunidad podrá igualmente financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo a través de los oportunos instrumentos de colaboración y cooperación con los agentes de cooperación al desarrollo de Castilla y León, siempre que los objetivos y las finalidades de aquéllos, se correspondan con los previstos en la vigente normativa reguladora de la cooperación al desarrollo.

3. En las ayudas y subvenciones concedidas en materia de cooperación al desarrollo, el anticipo que se conceda podrá alcanzar el cien por cien de su importe, tanto en las de carácter anual como en las de carácter plurianual, sin que se pueda, en este último caso, superar el importe concedido para cada anualidad en curso.