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Articulo 35 Cooperación para la transformación global

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Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global

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Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:

a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.

b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur.

c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.