Articulo 35 Cooperación para la transformación global
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»Artículo 35. Agentes internacionales de cooperación para la transformación global
Vigente
Son agentes internacionales de cooperación para la transformación global:
a) Las administraciones de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación y las entidades instrumentales de su sector público.
b) Las personas y entidades sin ánimo de lucro del Sur.
c) Los Organismos multilaterales de desarrollo (OMUDES) no financieros.

