Articulo 35 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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Articulo 35 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 35. Unidades de igualdad

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Las Unidades de Igualdad reguladas en el artículo 64.2.b de la Ley de servicios sociales inclusivos, integradas en la Xarxa Valenciana d Igualtat, tendrán las siguientes funciones:

a) Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras.

b) Diseño y planificación de programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c) Prevención, detección y derivación de víctimas violencia de género, así como de las necesidades de la entidad local y, en su caso, de los municipios que la integren, en materia de violencia de género.

d) Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales.

e) Diseño de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones.

f) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajen en materia de igualdad y violencia de género.

g) Coordinación, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad dirigidos a la población de la entidad local y en su caso, de los municipios que la integren, apoyo a la negociación de planes de igualdad dirigidos al personal de la entidad local así como información y asesoramiento a empresas y entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, y evaluación de aquellos planes que se remitan para su visado.

h) Coordinación con la Xarxa Valenciana d Igualtat.

i) Coordinación con la Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana.

j) Registro de la información social que les corresponda mediante la aplicación informática proporcionada al efecto, asegurando que las aplicaciones informáticas incorporen la variables «sexo» y que los datos e indicadores que se recaban estén desagregados por género y que son cumplimentadas por el equipo de intervención social.

k) En general, cualquier otra función que le sea encomendada por razón de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020