Articulo 35 Coordinación de las policías locales
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»Artículo 35. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
Vigente
1. Los puestos de trabajo de las diferentes categorías se han de proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o, cuando así se determine en la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento, por libre designación, siempre mediante convocatoria pública.
2. Los sistemas de provisión se convocarán para la provisión de puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
(BOIB de 23-12-2017) en vigor desde 24-12-2017