Articulo 35 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Artículo 35. Asociación de municipios
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1. En el marco de lo establecido en la normativa orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, los municipios podrán asociarse para la prestación conjunta del servicio de policía local con arreglo a lo previsto para las fórmulas asociativas municipales en la legislación de régimen local de la Comunitat Valenciana.
2. Los convenios interadministrativos y los estatutos de las mancomunidades a través de los cuales se instrumente, en cada caso, la asociación, deberán contemplar todos los aspectos relativos al régimen jurídico y financiero para el ejercicio de las funciones asociadas.
3. La competencia para autorizar la asociación para la prestación de servicios de policía local corresponde a la persona titular del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, previo informe del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, junto con las autorizaciones pertinentes de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y el régimen jurídico de las asociaciones de municipios.
5. Los municipios integrados en consejos supramunicipales de coordinación de policías locales, o en mancomunidades de municipios, podrán suscribir convenios específicos para la planificación y coordinación de sus recursos de policía local.
5 [sic]. La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio. (NOTA: Hay que tener en cuenta que la Ley 23/2018 añade un apdo. 5 a este artículo; apartado ya existente en la versión inicial del presente artículo 35)
6 [sic]. La policía local de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales. (NOTA: Hay que tener en cuenta que la Ley 3/2020 añade un apdo. 6 a este artículo; apartado ya existente en la versión inicial del presente artículo 35)
6. Será requisito previo para la suscripción de convenios la negociación de las cuestiones relativas al personal, en la mesa general de negociación de cada uno de los municipios integrados.
- Modificación realizada (35 (apdo. 5, se modifica; apdo. 6, se añade)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (35 (apdo. 5, se añade)) por LEY 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. [2018/11252]
(GV de 03-12-2018) en vigor desde 04-12-2018
