Articulo 35 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Artículo 35. Asistencia jurídica.

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La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde al Servicio Jurídico del Estado cuyo centro directivo superior es la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013