Artículo 35. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
Artículo 35. Financiación del gobierno vasco.
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1.- En aplicación del artículo 140.3 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, las ayudas de emergencia social se financiarán con dotaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a tal fin y para ello, se consignarán anualmente en dichos presupuestos los recursos económicos necesarios para el pago de las cuantías de las ayudas de emergencia social por parte de los ayuntamientos.
En las comunicaciones relacionadas al procedimiento que se regula en este reglamento se especificará con claridad que la ayuda es otorgada con cargo al departamento del Gobierno Vasco competente en la materia de garantía de ingresos y de servicios sociales.
2.- Los Ayuntamientos consignarán anualmente en sus respectivos Presupuestos los recursos económicos necesarios para la ejecución de las competencias previstas en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y en el presente reglamento en relación con la tramitación y gestión de las ayudas de emergencia social.
