Artículo 35 Decreto 26/2...ión propia

Artículo 35. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia

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Artículo 35. Dispensas

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1. Las dispensas deberán solicitarse en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid y presentarse junto a la declaración responsable de inicio de la actividad.

2. La dirección general competente en materia de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá, mediante resolución motivada, dispensar a un establecimiento de campamento de turismo o a un área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas. La motivación de la dispensa deberá basarse en criterios técnicos o compensatorios que la valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.

3. No serán objeto de dispensa las medidas mínimas de seguridad, las de salubridad de los establecimientos y de protección de la salud de los usuarios o aquellas que vengan impuestas conforme al Código Técnico de la Edificación, especialmente en lo referente a accesibilidad.

4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses, siendo los efectos del silencio administrativo estimatorios, salvo que las actividades que puedan dañar el medio ambiente, en cuyo caso los efectos serán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.