Artículo 35 Decreto 35/2...ocaravanas

Artículo 35. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 35. Uso del establecimiento.

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1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los espacios y servicios

comunes a todo el establecimiento. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes:

a) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos y las zonas de parque infantil.

b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.

c) Las zonas de duchas, lavabos, inodoros, lavaderos, fregaderos y fuentes de agua potable.

2. El uso de los espacios y servicios a que hace referencia el apartado anterior, así como aquellos servicios o instalaciones que son requisitos de obligado cumplimiento para la obtención de la categoría, no podrán llevar aparejado suplemento alguno de precio.