Artículo 35. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
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»Artículo 35. Seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local.
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Las escuelas municipales de la Policía Local, acreditadas o no, presentarán al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía antes del inicio de cada curso académico un calendario con las diferentes actividades formativas programadas o, en su caso, el plan de formación con las fechas previstas de ejecución. Asimismo, en el primer trimestre de cada año remitirán una memoria anual de las actividades docentes impartidas en el año anterior.
